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El Tito, con destino rutero

La marca que lo fabrica difundió un informe donde se especifica que nunca estuvo vigente la legislación que le prohíbe a los vehículos eléctricos puntanos circular por rutas y autopistas.

Un estudio jurídico especializado en derecho administrativo ha publicado un informe que indica que la supuesta (sic) prohibición de circulación por autopistas y rutas de los automotores de categorías L6(b) y L7(b), como el Tito, la Tita y otros modelos del mercado, no existe porque nunca estuvo vigente.

Según el informe, la restricción de circulación de estos vehículos no está contemplada en la ley de tránsito Nº 24449 y fue introducida por el decreto reglamentario Nº 32/2018. Sin embargo, según lo que se especificó, “no es legal que un decreto reglamentario agregue una restricción o prohibición no prevista en la ley que reglamenta”.

El actual gobierno, al percatarse del error cometido por la anterior administración al sancionar ese decreto, lo corrigió al promulgar el decreto Nº 242/2022 que establece las penalidades específicas para todas las prohibiciones, omitiendo la inclusión del mencionado inciso m2 y estableciendo penas solo para lo contemplado por la ley.

Esto significa que, en la actualidad y según la propia empresa que fabrica los modelos, no existe ninguna restricción que impida la libre circulación de los vehículos eléctricos de las categorías L6(b) y L7(b) por las calles y carreteras del país, más allá de los límites de velocidad que valen para los vehículos de cualquier tipo.

El comunicado de Coradir, empresa que fabrica Tito y Tita, resalta que “este hallazgo es una importante noticia para los conductores de vehículos eléctricos que podrán seguir disfrutando de la libertad de circulación que ofrece este medio de transporte ecológico y eficiente”. Continuará…

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