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POR CONSIDERAR A LA TERMINAL COMO VENDEDOR DIRECTO A CLIENTE

MULTA: VOLKSWAGEN DEBE PAGAR IMPUESTOS POR PLANES DE AHORRO


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño respaldó una determinación de oficio del fisco de la ciudad a Volkswagen Argentina (Financiera) que impuso el pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos más una multa por supuesta evasión impositiva en la venta de autos a través de planes de ahorro, informó El Cronista.

El TSJ revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario que había declarado nula una determinación de oficio de Ingresos Brutos a VW, realizada por la Dirección de Rentas porteña.

El fallo del TSJ difirió para la etapa de ejecución de sentencia, a cargo de la Cámara, la liquidación definitiva del impuesto y la multa.

La automotriz sostuvo a lo largo del pleito que, como terminal automotriz, su actividad no podía ser considerada como venta directa al suscriptor del plan de ahorro, como pretendía el fisco local, porque a su criterio el vendedor en esa operatoria es el concesionario. Por tanto, reclamó la nulidad del acto que disponía calcular Ingresos Brutos bajo la alícuota general que grava las ventas a consumidor final.

Por su parte, indica la nota de El Cronista que la Dirección de Rentas se apoyó en la Resolución 1202 /97 que establece que el vendedor es la terminal automotriz y no el concesionario, en las operaciones de venta por planes de ahorro, cuando el concesionario no percibe el precio del automóvil ni tiene libre disponibilidad sobre el vehículo y recibe como ingreso un margen de comisión, cualquiera sea el modo de facturación.

Al describir la operatoria, la jueza del Tribunal Ana María Conde dijo que “mensualmente las empresas administradoras del plan de ahorro recaudan los aportes pecuniarios realizados por los adherentes, los giran a las fábricas terminales y con ello adquieren dos vehículos que adjudican a dos adherentes mediante los sistemas de sorteo y licitación. En ese esquema, la concesionaria opera como una mera boca de exhibición y expendio, percibiendo por ello una comisión”.

VW solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 1202/97 por estimarla lesiva del principio de legalidad.

En su sentencia, el TSJ resolvió que la resolución 1202/97 era válida. Los votos de los jueces Conde, Alicia Ruiz, Luis Lozano y Carlos Balbín, que integraron la mayoría, coincidieron en rechazar la nulidad de la determinación tributaria en relación con las operaciones de venta por plan de ahorro en las cuales el suscriptor accedía al auto base previsto en el plan.
En cambio, en los casos en que el suscriptor cambia el modelo del vehículo o le agrega accesorios no contemplados en el plan original el vendedor es el concesionario, según el fallo.

En suma, acorde a los votos de mayoría, el monto correspondiente al valor del automóvil originalmente adjudicado debe tributar como una venta directa de la terminal al consumidor.

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