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AJUSTAN ACUERDO CON BRASIL

MEXICO: ARGENTINA GESTIONA; MODIFICAN TERMINOS CON BRASIL


Tras el acuerdo al que llegaron México y Brasil y la suspensión unilateral del tratado por parte de Argentina con el país del norte, se vuelven a mover las piezas. Por un lado, hay modificaciones con el país vecino y se reanudarían las conversaciones por el lado oficial del lado de Argentina. En tanto, las gestiones por parte del sector de terminales continúan vigentes.

ARGENTINA – MEXICO
El Gobierno argentino retomó las negociaciones con sus pares mexicanos para poder cerrar un nuevo acuerdo comercial para el sector automotor. La encargada de encabezar las negociaciones sería la ministra de Industria, Débora Giorgi.

De acuerdo a la nota publicada por Clarín, los equipos técnicos de ambos gobiernos ya retomaron las negociaciones para poder sellar un nuevo acuerdo antes de fin de año.

Argentina decidió suspender en junio el acuerdo que tenía con México desde 2002 por el creciente déficit en el intercambio automotor, que llegó a u$s 832 millones el año pasado. Además, ingresar al mercado mexicano se hizo cada vez más complicado. Argentina exportaba en 2005 once modelos; en 2011, cinco y, este año, tan solo tres. Ahora, el objetivo de los funcionarios argentinos es poder repetir el antecedente de Brasil, que logró cerrar un acuerdo que contempla cupos.

El diálogo entre los equipos técnicos no tendrá que esperar hasta el 1 de diciembre, cuando Peña Nieto asuma la presidencia, porque él ya designó a un gabinete de transición. Según Clarín, si Peña Nieto efectivamente viene al país, su visita también podría servir para acercar posiciones tras las presentaciones que realizó México ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) por las restricciones a las importaciones

BRASIL- MEXICO
La Secretaría de Economía oficializó la modificación de dos puntos del acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para la exportación de vehículos ligeros hacia Brasil, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 55 celebrado entre el bloque y el país del norte.

Así, el periodo será del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 para exportar vehículos nuevos libre de arancel hacia Brasil, cuando anteriormente era del 19 de marzo al 8 de abril de este año. Además, con las nuevas inversiones, se contemplan a los nuevos jugadores en el plan.

PASAJES DEL TEXTO
ACUERDO que modifica el diverso por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 30 de abril de 2012.

En los considerandos, indica que el Punto Octavo del acuerdo referido en el considerando anterior establece, que a más tardar el 15 de noviembre de 2012 y de 2013, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación, el mecanismo o la asignación de 110 millones de dólares como monto adicional a los 1,450 millones de dólares asignados anualmente entre los beneficiarios que se indican en el referido acuerdo, para el periodo del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y para la asignación de 190 millones de dólares como monto adicional para el periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015;

Que en caso de que los cupos de exportación no se utilicen en su totalidad se afectaría la competitividad de la industria automotriz nacional, lo que tendría como consecuencia una disminución en la producción de vehículos, en el empleo y en la generación de valor en México, por lo que se hace necesario establecer medidas para impulsar el ejercicio total de los cupos y, en caso necesario la redistribución de lo no ejercido;
Que además de evitar subejercicios es necesario dar acceso equitativo a los nuevos solicitantes que realicen inversiones en el país para la construcción de nuevas plantas de ensamble de vehículos o cuenten ya con una planta sin haber exportado vehículos a Brasil y decidan destinar parte de su producción a ese país durante la vigencia del presente Ordenamiento, se expide el siguiente:

Primero: Se reforman los Puntos Séptimo y Octavo del Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Séptimo.- La Secretaría de Economía dará seguimiento al ejercicio de los cupos asignados conforme al presente Acuerdo y considerando, entre otros elementos dicho ejercicio, podrá modificar los montos indicados en el Punto Cuarto, pudiendo incorporar nuevos beneficiarios. La Secretaría de Economía notificará previamente a los beneficiarios cuyos montos pudieran ser reducidos con el propósito de que manifiesten lo que a su derecho convenga. Dichas modificaciones se sujetarán a lo siguiente:

I. Los montos de cupo no ejercidos al 30 de noviembre que conforme al plan de exportaciones de vehículos en valor (Dólares Americanos) a Brasil excedan el 7% del monto correspondiente al periodo marzo-noviembre, así como aquellos montos para los meses de diciembre a marzo que con la información disponible al mes de noviembre y de acuerdo con el plan de exportaciones no serán utilizados durante su vigencia, se distribuirán a prorrata con base en las exportaciones a Brasil realizadas de marzo a noviembre, entre las empresas que lo soliciten cuyo ejercicio del cupo asignado sea congruente con su plan de exportación.

Las empresas interesadas en participar en dicha distribución deberán presentar solicitud ante la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, mediante escrito libre dentro de los primeros cinco días hábiles de diciembre.

La Secretaría de Economía dará a conocer la distribución de los montos no utilizados, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de enero.

Para el periodo del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013, la distribución se realizará considerando la información disponible al 15 de octubre de 2012, debiendo las empresas interesadas presentar sus solicitudes a más tardar en esa misma fecha. Dicha distribución se publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de noviembre de 2012.
II. A las empresas que no hayan utilizado la totalidad del cupo asignado conforme al Punto Cuarto para los períodos comprendidos del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013, y del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014, se reducirá la asignación que les corresponda al siguiente periodo en el monto no utilizado que exceda en 10% del cupo asignado. El monto resultante de dicha reducción será distribuido proporcionalmente según sus exportaciones a Brasil durante el ciclo anual anterior entre las empresas que lo soliciten.
Las empresas interesadas en participar en dicha distribución deberán presentar solicitud ante la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, mediante escrito libre, a más tardar el último día hábil de abril de 2013 y 2014, según corresponda.
No podrán participar en la distribución a que se refiere la presente fracción las empresas cuya asignación haya sido disminuida.
Octavo.- La Secretaría de Economía asignará entre los nuevos entrantes 110 millones de dólares como monto adicional a lo establecido en el Punto Primero para el periodo del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 190 millones de dólares como monto adicional a lo establecido en el Punto Primero para el periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015",
"Cuarto.- …

Las empresas referidas en la tabla anterior deberán entregar a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, a más tardar el 30 de abril de cada año de vigencia de los cupos, su plan de exportación a Brasil, indicando para cada mes del ciclo anual, el valor (Dólares Americanos) de los vehículos a exportar.

Noveno.- Para efectos del presente acuerdo se considerarán nuevos entrantes a las personas morales de la industria automotriz terminal, establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con alguno de los supuestos de las fracciones I a III del Punto Tercero, y que:
a) Realicen inversiones en el país para la construcción de una nueva planta de ensamble de vehículos, clasificados en las fracciones arancelarias determinadas en el Punto Primero del presente Acuerdo, y que inicien sus operaciones en el periodo de vigencia de este Acuerdo; o

b) Cuenten con registro vigente como fabricante de vehículos ligeros nuevos, de conformidad con el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus modificaciones, sin antecedentes de exportación a Brasil, pero que prevean hacerlo durante la vigencia de los cupos.

Décimo.- Los nuevos entrantes deberán solicitar su asignación de cupo, mediante escrito libre presentado en la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía a más tardar el último día hábil del mes de noviembre inmediato anterior al periodo a asignar, el cual deberá acompañarse de un plan de producción y exportación a Brasil durante el periodo de vigencia de los cupos, que indique para cada mes del ciclo anual para el que se solicita el cupo los modelos, valor y volumen de los vehículos a producir y exportar.

La Secretaría de Economía evaluará las solicitudes y determinará la distribución de los cupos adicionales a asignar, a prorrata con base en la producción, entre los nuevos entrantes, dicha asignación será publicada en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero.
La Secretaría de Economía dará seguimiento a la utilización de los cupos asignados a los nuevos entrantes, y verificará que las unidades exportadas a Brasil correspondan a la producción de las nuevas plantas objeto de la asignación del cupo adicional que establece el presente Acuerdo, para lo cual la Secretaría de Economía podrá requerir la información y/o documentación que estime necesaria.

Décimo Primero.- La Secretaría de Economía, con base en la información disponible al 30 de noviembre de 2013 y de 2014, podrá distribuir entre los nuevos entrantes que así lo soliciten, los montos adicionales de cupo asignados conforme al Punto Décimo de este Acuerdo que de acuerdo con el plan de exportaciones a que se refiere el primer párrafo del Punto Décimo no serán utilizados durante su vigencia, así como los cupos adicionales no utilizados entre el 19 de marzo y el 30 de noviembre del ciclo anual que corresponda.

En caso de que los nuevos entrantes no estén en posibilidad de utilizar el total del monto a redistribuir durante lo que reste del ciclo anual, el remanente podrá redistribuirse entre las empresas señaladas en el Punto Cuarto del presente Acuerdo que así lo soliciten.

Décimo Tercero.- Los nuevos entrantes beneficiarios del cupo de exportación para el periodo 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, deberán presentar una fianza dentro de los 30 días hábiles posteriores a la asignación, por un monto equivalente al 7% del monto del cupo asignado para dicho periodo.

La Secretaría de Economía hará valer la fianza a la que se refiere el párrafo anterior, cuando la empresa considerada nuevo entrante a la que se le otorgó el cupo para el último periodo no utilice totalmente el cupo asignado, lo anterior considerando la proporcionalidad de la falta."

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