Mercado Autos

PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL

MANTIENEN EXENCION DE IMPUESTOS INTERNOS PARA VEHICULOS DE HASTA $150 MIL


Como cada inicio de año, el Gobierno nacional actualizó las pautas para que los autos y motos accedan a la exención en impuestos internos. A tono con los diferentes aumentos que se están dando en la economía, aquí se dio una suerte de actualización no modificada. Los vehículos de valor superior continuarán gravados con una alícuota de 12,5% en el caso de los gasoleros y de 10% para el resto como se habia dispuesto en 2012 .

La medida fue adoptada mediante el decreto 7/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial y cuya vigencia regirá hasta el 31 de diciembre próximo. El decreto lleva las firmas de la presidente de la Nación, Cristina Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, y de Industria, Débora Giorgi.

En el caso de los motociclos, el decreto dispone que las operaciones por entre 15 y 22 mil pesos (sin impuestos) estarán gravadas con una tasa de 5%, y las de mayor monto deberán tributar una tasa de 10%. El mismo criterio que para las motos se aplica a las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda.

La exención impositiva fue dispuesta inicialmente en junio de 2001 y se renovó en forma sucesiva El objetivo de esa medida, indica el decreto, fue "mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo".

No obstante, desde 2007, dada la evolución de la industria automotriz, se consideró conveniente no prorrogar la suspensión del gravamen para los automóviles de más alta gama e incrementar las alícuotas previstas.

Según el decreto 7/2013, la evolución del mercado automotor durante el año pasado y las perspectivas para 2013 "hacen aconsejable mantener los mismos niveles de exención aplicados" hasta ahora "con la única excepción de lo atinente a motociclos". En ese caso, "razones de política económica hacen aconsejable practicar las modificaciones propuestas, procurando una mayor equidad tributaria".

Hasta 2012 no pagaban impuestos Internos las motos cuyo precio de venta, sin considerar tributos, incluidos los opcionales, no superaban los 22 mil pesos, mientras las que excedían esa suma estaban gravadas con una tasa de 10%.

En este tren la norma pone como piso $150.000 el precio de venta (sin considerar impuestos, incluidos los opcionales) a partir del cual se aplicará el Impuesto Interno -a una alícuota del 10%. Queda en 10% para autos nafteros y a los gasoleros hay que sumarle un 12,5% con lo que pasa a 22,5%.

En 2012 la baja del piso había generado movimientos. Seguramente con un promedio de incremento del precio de los autos de entre 0,5 y 2% -segun el caso- habrá varios modelos que podrían llegar a pasar a tributar este impuesto

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