Mercado Motos

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

IMPUESTAZO: LAS MOTOS TAMBIÉN FUERON BENEFICIADAS

Con la implementación del Decreto 1243/2015 firmado por la presidente Cristina Kirchner -publicado en el Boletín Oficial del 03 de junio de 2015-, se modifica la Ley N° 24.674 que establece las bases y gravámenes de los Impuestos Internos. Además de afectar a los vehículos de pasajeros, la normativa afecta a las motos.

El nuevo decreto con vigencia del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015, aplica una variación en las bases imponibles -sin considerar impuestos- que se incrementaron en un 15% y una distinción en los gravámenes de vehículos producidos en Argentina.

Vale recordar que el 77 por ciento de las unidades matriculadas en el país son producidas localmente, siendo más significativa que en el segmento de automóviles la distinción de las alícuotas entre los vehículos nacionales o importados.

De esta forma, los motovehículos 0 Km con un precio inferior a $39.700 no están alcanzados por el impuesto.

La primera escala se establece al superar los $39.700 y hasta los 71 mil pesos, los vehículos pagarán una tasa nominal del 30% para importados o del 10% para los de origen nacional.

La segunda escala se efectiviza cuando el valor supera los $71.000, donde la alícuota aplicable será del 50% para importados o del 30% para los producidos localmente.

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