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Sin importar su orígen

Importaciones: Argentina no homologará los autos que se comercialicen en Europa

Los vehiculos homologados por la U.E., no deberán cumplimentar el tedioso procedimiento del I.N.T.I. .El reglamento 15/2019 entrará en vigencia el 4 de marzo.

A partir de la resolución 15/2019 de la Secretaría de Industria publicada en el Boletín Oficial del 31 de enero pasado, el proceso de homologación de autos importados quedó reducido a cinco días (recordemos que se trataba de un trámite tedioso que dependiendo de las voluntades políticas de turno, podía demorarse varios años).

A partir de esta norma, aquellos vehículos homologados previamente por la Unión Europea, no deberán -una vez acreditado dicho documento mediante DDJJ- realizar el proceso en el país y se les extenderá en menos de una semana el permiso para comercializarse en nuestro mercado.

  • Dichas homologaciones deberán ser del tipo CE expedidas de conformidad a la Directiva 2007/46/CE u
    Homologaciones de tipo UE expedidas de conformidad al Reglamento 2018/858, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias.

“Los ítems de seguridad evaluados para obtener la homologación en la Unión Europea, superan en exigencias a las mediciones técnicas previstas en argentina”, expresaron desde la secretaría, por la cual se entiende que un vehículo homologado en esa región cumple por demás con los criterios de seguridad exigidos en el país.

La disposición, que se pondrá en práctica desde el 4 de marzo próximo, abarca a todos los modelos que hayan completado el trámite, y se comercialicen en la unión Europea (producidos o importados en/a ese continente).

Todos los modelos que se comercialicen en el mercado local y provengan de otras regiones, pero no se comercialicen o no cuenten con homologación de la UE, deberán continuar con el trámite habitual ante el INTI.
Para dicho trámite, los fabricantes o importadores (solicitar validación de homologaciones extranjeras, revisiones y extensiones), deberán encontrarse inscriptos en el Registro previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA .

Resolución 15-2019

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