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LA SUSPENSION DEL ACUERDO CON MEXICO ES POR 3 AÑOS

ARGENTINA DENUNCIA EL ACUERDO ALCANZADO POR MEXICO Y BRASIL


Los pasos que daría la Argentina y fueron adelantados por autoridades de México, hoy fueron ratificados de manera oficial a través del Decreto 969/2012 publicado en el Boletín Oficial. Con ello, el Gobierno confirmó que Argentina suspende de manera unilateral la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55/02, entre la Argentina y México por tres años.

La medida unilateral que no cayó de buena manera entre varios players del sector tras la reunión que mantuvieron el viernes con Débora Giorgi y en la cual no se dio ni una señal respecto de este paso, fue ratificada a través del Decreto y algunas cartas que se enviaron en forma confidencial a algunos presidentes de terminales.

A través de las misivas oficialmente se expuso el motivo de la medida: “Argentina suspenderá el Acuerdo por la negativa de México de negociar y brindar una alternativa para revertir el déficit comercial”.

A través del Decreto 969/12 y sus considerandos, la postura argentina pone sobre la mesa que además de la negativa, la decisión tomada se genera también por el Acuerdo al que llegó Brasil recientemente (y Argentina aun espera sentarse a negociar).

“Es la excusa que encontraron para seguir presionando. Pero toman esta decisión fuerte que afecta más a unas que a otras empresas, para que las multinacionales eleven también su queja y aporten su movimiento para que México se siente”, explicaron a TM fuentes del mercado.

Aquí destacamos pasajes del Decreto en donde se argumenta y “denuncia” el acuerdo que alcanzó Brasil con México.

A través del acuerdo “que entre sus objetivos se previeron especialmente los de brindar seguridad y transparencia a los agentes económicos de las partes, así como establecer un marco normativo para promover e impulsar el comercio y las inversiones recíprocas”

“Que el libre comercio de los productos automotores se alcanzaría en forma gradual, tras un período de transición durante el cual las disposiciones contenidas en los Apéndices Bilaterales regularían en forma particularizada el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los Estados Mexicanos, en materia de acceso a mercados, preferencias arancelarias y reglamentos técnicos.
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“Que la Representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) ha tomado conocimiento de la suscripción con fecha 19 de marzo de 2012 del Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice II (“Sobre el Comercio en el Sector Automotriz entre Brasil y México”) por el cual se establecen Cupos e índices de Contenido Regional (ICR), en forma recíproca y temporal, por TRES (3) años, para la importación con CERO POR CIENTO (0 %) de arancel de automóviles y vehículos comerciales livianos”.

“Que es de destacar que al momento de la suscripción del Cuarto Protocolo mencionado en el considerando anterior, regía el libre comercio para los vehículos alcanzados por dicho instrumento”.

“Que el mencionado Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice II no se ajustó a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5° del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55, de fecha 27 de septiembre de 2002, el cual prevé que los países a los que se aplican los mencionados apéndices pueden alterar de común acuerdo el alcance de éstos, siempre y cuando comuniquen dichas modificaciones y alteraciones acordadas entre ellos a las demás Partes Signatarias.”

“Que ello supone una violación a los procedimientos prescriptos, viéndose la REPUBLICA ARGENTINA privada de efectuar las objeciones que por derecho le corresponden”.

“Que, en ese orden de ideas, tales alteraciones han modificado no sólo disposiciones del Apéndice Bilateral atinentes a los intereses de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, sino también el alcance y objetivo último —libre comercio— del acuerdo principal y otras disposiciones del mismo como ser el régimen de origen”.

“Que en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en ocasión de la LXXXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, la REPUBLICA ARGENTINA manifestó su objeción a la negociación bilateral realizada entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por entender que las nuevas condiciones plasmadas en el Cuarto Protocolo Adicional suscripto, modifican condiciones comprendidas en el marco general del Acuerdo, que sólo pueden ser modificadas de común acuerdo entre el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

“Que las condiciones establecidas para el flujo del comercio entre dichos países, tales como la fijación de cuotas y las modificaciones al proceso productivo, constituyen cuestiones de indudable impacto sobre el Acuerdo en general que desvirtúan de manera esencial el objeto y fin de los entendimientos entre el MERCADO COMUN DE SUR (MERCOSUR) y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con un impacto significativo en las corrientes de comercio en el ámbito territorial de aplicación del Acuerdo.”

“Que el Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice II suscripto entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS con fecha 19 de marzo de 2012 constituye una violación grave del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 de fecha 27 de septiembre de 2002, en tanto y en cuanto viola disposiciones esenciales para la consecución del objeto y fin de dicho Acuerdo y de disposiciones del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 54 de fecha 5 de julio de 2002.”

Que en ese orden de ideas, la urgencia en suspender el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 de fecha 27 de septiembre de 2002 está sustentada en que al limitarse el comercio entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS se favorece el desvío del flujo comercial hacia los otros países del área de libre comercio, entre los que aparece la REPUBLICA ARGENTINA como mercado más grande, al tiempo que se fomenta la producción entre los firmantes del Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice Bilateral II, todo lo cual constituye una amenaza de daño grave, inminente e irreparable a los fabricantes de “Productos Automotores” argentinos, afectando al desarrollo de las inversiones presentes o futuras del sector en el territorio de nuestro país”.

“Que en lo que respecta a las inversiones, la amenaza de daño se ve reflejada en los anuncios de inversión realizados por las empresas del sector, con posterioridad a la firma del Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice II (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México”)”.

“Que el Derecho Internacional prevé la posibilidad de suspender la aplicación de un tratado, de forma total o parcial, por una de las Partes que se considere especialmente perjudicada por una violación grave del mismo por parte de otra u otras de las Partes en el tratado”.

“Que, en este marco, la suspensión resulta ser, desde la óptica del principio de razonabilidad, la medida más adecuada y necesaria dado el interés de la REPUBLICA ARGENTINA en profundizar el proceso de integración regional”.

Que por lo expuesto, surge que la urgencia resulta de un hecho grave, ajeno a la REPUBLICA ARGENTINA, denunciado por ésta, y con efectos perjudiciales cuya neutralización exige una medida excepcional como la que se ha resuelto disponer.

LA MEDIDA
Artículo 1° — Suspéndese la aplicación del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55, de fecha 27 de septiembre de 2002, incluidos sus Anexos, así como también del Apéndice Bilateral I (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”), por el plazo de TRES (3) años, por las razones de hecho y de derecho invocadas en los considerandos de la presente medida.

Art. 2° — Quedarán exceptuadas de la suspensión referida en el artículo 1° de la presente medida aquellas mercaderías que, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Expedidas con destino final al territorio aduanero de la REPUBLICA ARGENTINA por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero de la REPUBLICA ARGENTINA. Lo dispuesto en este artículo no obsta al cumplimiento de las disposiciones administrativas y aduaneras vigentes para la introducción al territorio aduanero de nuestro país de las mercaderías alcanzadas por la presente medida.

MEXICO RATIFICA QUE DENUNCIARA
A ARGENTINA ANTE LA OMC
Fuente: El UNIVERSAL
"Tenemos conocimiento de que probablemente este 26 de junio (hoy) el gobierno de Argentina emitirá una disposición administrativa para suspenderlo. Eso implicaría que el país sudamericano dejará sin efecto las preferencias arancelarias acordadas con México para el sector automotriz”, comentó Bruno Ferrari, secretario de Economía de México.
Ante ello, invitó a la Argentina a reconsiderar su postura, aunque advirtió que Economía junto con la Cancillería Mexicana, preparan un caso ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) contra Argentina, dejando claro que México mantendrá una posición fuerte y enérgica y que utilizará todos los mecanismos legales a su alcance para defender sus intereses comerciales.
El funcionario señaló que la falta de competitividad de la economía de Argentina se traduce en la poca seriedad para cumplir sus compromisos comerciales y al mismo tiempo en un incremento en la aplicación de medidas restrictivas al comercio pues el proteccionismo alienta la ineficiencia económica.
De esta forma, México expresa su profunda preocupación por el resurgimiento de prácticas proteccionistas en nuestra región, que además de afectar el comercio entre nuestras naciones, causan graves daños al proceso de integración al cancelar los avances en materia de liberalización comercial.
Francisco de Rosenzweig, subsecretario de Comercio Exterior, recordó que la relación entre ambos países se rige por el ACE-55 que entró en vigor el 1 de enero de 2003 y tiene por objeto alcanzar el libre comercio en el sector automotor entre México y los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
Recordó que en abril Argentina planteó su interés de renegociar el ACE-55 bajo condiciones como fijar cuotas anuales de 40% de las exportaciones mexicanas registradas en 2011, que en dicha cuota se incluyan tanto vehículos ligeros como autopartes y que las licencias de importación fueran administradas por Argentina.
“Esta propuesta resulta inaceptable para nuestro país y no porque se renegoció con Brasil se debe hacer con el resto de los miembros del Mercosur, argumento que es insostenible”, dijo.
El comercio total del ACE-55 entre México y Argentina, fue de 3 mil 20 millones de dólares, se exportaron mil 958 millones de dólares y se importaron mil 61 millones. En 2011 se exportaron 887.7 millones de dólares por concepto de automóviles y de autopartes 109.7 millones de dólares.
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